Con afiches, paneles y videos, que llevan el mensaje de “Sí va”, o participan en actos proselitistas dando a entender que aún siguen en contienda electoral, ciudadanos que aspiraban a cargos públicos, excluidos de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo, con decisión confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), atentan contra la democracia y vulneran los derechos de los electores, según Tullio Bermeo Turchi, especialista en materia electoral.
En las calles principales de Pucallpa, se puede ver afiches con el mensaje de “Sí va” y el rostro del excluido como candidato a la alcaldía provincial de Coronel Portillo por Cambio Ucayalino, Edwin Díaz Paredes. Asimismo, en actos proselitistas y videos se muestran Antonio Marino Panduro, excluido como candidato a la gobernación por Todos Somos Ucayali y al excluido como candidato a alcalde de Yarinacocha, por la misma organización política, Rony del Águila Castro, reafirmando sus compromisos de llegar a ser autoridades, pese a que no tienen la figura de candidatos.
Lo mismo ocurrió con Edwin Vásquez López, postulante a la gobernación con Ucayali Región con Futuro, que hasta la redacción de esta nota no figura como inscrito. Cuando fue excluido salió en distintas entrevistas asegurando que “seguía en carrera”, aunque el JNE confirmó su exclusión.
Hay listas provinciales y distritales con candidatos a alcaldes excluidos y tachados, en caso esta lista ganase ¿quién ocuparía el cargo a alcalde?
Debemos tener en cuenta que nos encontramos frente a una lista, en la lista va a estar incorporado el candidato a alcalde y los candidatos a regidores, la norma señala que, en situaciones de exclusión de candidato a alcalde, la lista se mantiene con los demás candidatos. En la hipótesis que ganara la lista sin candidato a alcalde, el candidato a regidor que esté más próximo, asumiría la alcaldía en dicha condición.
Que sería el primer regidor…
El más próximo, porque también podía ser que el candidato a primer regidor haya sido declarado improcedente o excluido.
Tras exclusiones por parte del JEE de Coronel Portillo, que fueron confirmadas por el JNE, ciudadanos interpusieron acciones de amparo y medidas cautelares ¿cuál es la diferencia entre estos dos recursos?
Dentro de lo que conocemos en el derecho constitucional, los procesos de amparo tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales, en el caso particular, en materia electoral, fundamentalmente se analizaría la posibilidad de la vulneración del derecho a la participación política y el derecho al debido procedimiento dentro del procedimiento electoral, el proceso tiene como objeto la protección de estos derechos, pero tiene que quemar etapas e instancias, por más breve que la ley diga que es, en la práctica esto no es así. Mientras que una medida cautelar es una medida provisoria dentro del proceso constitucional del amparo y tiene como objeto adelantar ciertos efectos de la sentencia, esto porque el procedimiento puede demorar mucho, en cuyo caso el proceso constitucional establece la posibilidad de hacer efectiva esta resolución y reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho.
Si hablamos en términos de tiempo, el procedimiento más rápido es la medida cautelar, que la acción.
La medida cautelar dentro del proceso de amparo, efectivamente es más rápido.
O sea, esta medida cautelar forma parte del procedimiento de acción de amparo, no es una acción aparte o independiente.
No, es un cuaderno que depende del cuaderno principal. En lo que decida en este cuaderno vinculado al proceso constitucional de amparo, siempre quedará condicionado a la sentencia que se puede emitir en última instancia en el proceso principal.
Muchos ciudadanos que interpusieron esta acción de amparo y la medida cautelar, se señalan a sí mismos como candidatos; sin embargo, la norma no sostiene eso, el hecho que uno ponga estos recursos judiciales no le da la figura de candidato, ¿o sí?
Vamos por parte, cuando un candidato fue excluido por el Jurado Electoral Especial y confirmado por el Jurado Nacional de Elecciones, la decisión de exclusión implica que el ciudadano deja de ser candidato y no puede presentarse como candidato, la sola presentación del amparo no lo convierte en candidato, pero sí la existencia de una sentencia o una medida cautelar lo puede reponer al proceso de inscripción, pero no quiere decir que en ese ínterin haya tenido esa condición.
Luego que un juez resolviera que un ciudadano excluido vuelva al proceso de inscripción (Edwin Vásquez), se generaron dudas en el electorado, se preguntan si el JEE de Coronel Portillo tiene que obedecer a lo resuelto por el magistrado o no, teniendo en cuenta que es un colegiado que actúa de forma independiente.
Los Jurados Electorales son autónomos, pero, la existencia de un mandato judicial implica el cumplimiento de esa decisión y ninguna autoridad puede negarse al cumplimiento de un mandato judicial.
Y si se niega, ¿qué pasaría?
Esperemos que eso no tengamos que verlo todavía.
El hecho que ciudadanos sigan haciendo campaña y autodenominándose candidatos cuando claramente no lo son, ¿tiene consecuencias en el ámbito penal o electoral?
Tengamos en cuenta que los que fueron excluidos de un proceso electoral, no son candidatos, eso tiene que quedar claro. No teniendo la condición de candidato, no se puede presentar como candidato y hacer una campaña en favor de él o ella misma. Sin embargo, las organizaciones políticas por lo general escogen personas bastante conocidas que atraen multitudes y esto es normal, entonces la ley no les puede impedir que participen activamente para impulsar la candidatura de otros postulantes o de su propia organización, pero no se pueden presentar como candidatos cuando no lo son.
Eso es lo que la ley dice que no pueden hacer, pero si lo hacen, ¿cuál es la consecuencia?
Hay consecuencia de orden jurídico que tendrían que verificar los Jurados Electorales y la Fiscalía de Prevención del Delito, que tendría que investigar esta situación.
¿Podrían ser sancionados por publicidad engañosa, o no?
La publicidad engañosa es la que no está vinculada a un proceso electoral generalmente, no sería una cuestión de publicidad porque la tendría que hacer un candidato en particular, pero cuando lo hace una persona que no es candidato, ya estamos cayendo en otros ámbitos y responsabilidades que tendrían que ser fijadas por el Ministerio Público.
Pero no sería publicidad engañosa…
Dependería de cada situación en particular, no te puedo dar una respuesta concreta porque habría que ver los casos específicos, lo cierto y lo real es que aquellas personas que dicen ser candidatos cuando no es así, no pueden presentarse como tal.
¿Qué consecuencias hacia la emisión de votos informados, trae el hecho que hay políticos que se muestran como candidatos cuando no es así? Al final el ciudadano va a marcar por una lista, pensando que tal persona será su alcalde; sin embargo, este político no será ni regidor porque no está inscrito.
Sería lamentable que esto suceda, porque sería informar falsamente a la población de un hecho que no es cierto, un ciudadano votante también tiene derechos, derecho a estar debidamente informado y esa información sea verás. Esa es una implicancia muy poderosa en defensa del ciudadano y el votante, porque formarse una opinión implica conocer las opciones reales que tiene para elegir al candidato y organización política de su preferencia, si incluye información no verdadera, podría traer una distorsión de la voluntad de los votantes, desde mi punto de vista representa un peligro para la democracia.
Una lectura que puedo hacer a lo que usted sostuvo, es que estos políticos están vulnerando los derechos de los electores.
Están vulnerando también las normas legales, porque no tienen esa condición y están distorsionando la información que debería recibir el votante.
¿Cree que estas acciones de desinformación al electorado, que van en contra de todo acto democrático, deben ser sancionados con prontitud por las autoridades electorales?
Las autoridades electorales y el Ministerio Público de ser el caso.