En conmemoración a la Batalla de Junín, el 6 de agosto, el Gobierno publicó en El Peruano la Ley N° 31530, feriado nacional, este día alcanza a trabajadores del sector público y privado, quienes tienen derecho a descansar ese día y que se les remunere a lo preestablecido al calendario.
Según Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, esta ley puede crear un cierto grado de confusión si se revisa los artículos 1 y 2. El objetivo de la norma es agregar un nuevo feriado nacional a todas las instituciones públicas, por ello el articulo 2 ordena esta modificación del Decreto Legislativo N° 713, sobre los feriados para los trabajadores privados.
Este nuevo feriado será aplicable a privado como público, aunque errónea, este feriado recibe el mismo trato que los 13 feriados nacionales que existen en la norma pertinente,
El 6 de agosto será reconocido por normas de rengo legal, que posteriormente compensará a los trabajadores, a diferencia de los días no laborales que también son días de descanso remunerados que están reconocidos en normas de rango infralegal y que posteriormente requieren compensar a los trabajadores.
Los trabajadores que laboren ese día podrán ser correspondidos por tres remuneraciones diarias, Por ejemplo, si laboran el 6 de agosto, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa.
Esta ley actual es adoptada por la Sunafil, en su reconocimiento y aplicación no puede ser elegido voluntariamente por el empleador, sino que es obligatoria, por lo que debe ser tomado en cuenta ya que fue puesta por el gobierno.