A través de una norma emitida hoy (Decreto Supremo Nº 083-2022-EF), el Ministerio de Economía oficializó la lista de bienes con acceso al crédito fiscal, en el marco de la implementación de la reciente ley que exoneró del IGV a una lista de ciertos alimentos de la canasta básica familiar (Ley Nº 31452).
Cabe recordar que la Ley Nº 31452, promulgada hace dos semanas, exonera del IGV desde ayer 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al pan.
DUDAS SOBRE EFECTIVIDAD
La Sociedad Nacional de Industrias (SNI), alertó que la exoneración del IGV no se traducirá en una reducción de precios de alimentos de la canasta familiar.
El gremio indicó que los insumos para elaborar estos productos son afectados por el alza en las cotizaciones internacionales. Este es el caso, por ejemplo, del trigo que se utiliza para la elaboración de panes y fideos; y del maíz y la soya, con los que se prepara el alimento balanceado para las aves.
Otro factor que atenta contra la reducción de los precios es la incertidumbre que existe para la utilización del crédito fiscal por el IGV que las empresas pagan en la compra de insumos, materia prima y servicios.
“Si las empresas no pueden utilizar el íntegro del crédito fiscal, este se trasladaría a los consumidores, ya que no se podría aplicar dicho crédito en la venta de los productos exonerados”, indicó la SNI.
Agregó que la cadena de abastecimiento de alimentos incluye muchos actores como mayoristas, minoristas, distribuidores, comercializadores, bodegas y mercados, que podrían decidir mejorar sus márgenes, los cuales vienen siendo afectados desde el inicio de la pandemia, y cubrir los mayores costos derivados del alza del tipo de cambio y del alza del sueldo mínimo.
“Además, hay que tener en cuenta el alto nivel de informalidad de la economía peruana que en un elevado porcentaje se materializa en mercados de abastos y bodegas”, puntualizó.
SIN IMPACTO SIGNIFICATIVO
El economista José Palomino Ochoa, estima que esta medida no generará una reducción significativa en los productos finales (pollo, huevos, azúcar, pan y fideos).
“Si bien en el reglamento se mencionan los principales insumos cuyo IGV podrá utilizarse como crédito fiscal, existen muchos otros bienes y servicios, que las empresas adquieren, en donde el IGV pagado no se podrá recuperar, encareciendo su costo de producción, tales como maquinarias, equipos, empaques y servicios de luz, agua, transporte, entre otros”, explica.
Así mismo, detalla que el precio internacional de los insumos de los bienes exonerados se sigue incrementando (como en el caso del maíz para el pollo y huevo, o el caso de trigo para el pan y los fideos), por lo que, la eliminación del IGV, podría verse “contrarrestada” con el incremento del costo de producción, generando una reducción mínima en el precio al consumidor final.
Para finalizar, señala que las empresas que comercializan los bienes exonerados no están obligadas a bajar sus precios, por lo que podrían “quedarse” con una porción del IGV exonerado para “compensar” los mayores costos operativos que hoy mantienen.
GABRIELA SÁNCHEZ